Materiales Peligrosos
Este endoso se requiere para poder transportar materiales peligrosos como se define en el Título 49, Código de Regulaciones Federales (CFR) §383.5. Para recibir este endoso, los conductores deben además aprobar una revisión de antecedentes de la Administración de Seguridad del Transporte. Para recibir este endoso, los solicitantes deben aprobar un examen. El examen consiste de 30 preguntas de opción múltiple. Para aprobar, el solicitante debe contestar al menos 24 preguntas correctamente. Cada pregunta tiene tres opciones de respuesta posibles. Las preguntas del examen provienen del Manual para el Conductor Comercial. Las preguntas provienen del capítulo que cubre el siguiente tema: Materiales Peligrosos. El endoso de Materiales Peligrosos puede usarse con las Licencias de Conducir Comerciales Clase A, B y C.
25. Si carga materiales corrosivos, usted no debe:
Los contenedores rompibles de materiales corrosivos deben mantenerse con el lado derecho hacia arriba, y no deben enrollarse ni caerse.
26. ¿Quién debe etiquetar los materiales peligrosos?
El remitente de materiales peligrosos es responsable de empaquetarlos, marcarlos, etiquetarlos y suministrar las señales de advertencia.
27. Al cargar materiales peligrosos:
Siempre cargue materiales peligrosos lejos de fuentes de calor. Tenga en cuenta las reglamentaciones sobre materiales explosivos o inflamables que prohíben su carga en espacios de carga con calentadores.
28. Para transportar materiales peligrosos, ¿Qué necesita el conductor?
Para conducir un vehículo de cualquier tamaño que se use para transportar materiales peligrosos, debe tener una CDL con un endoso de materiales peligrosos.
29. Si transporta cloro, cuando se aproxima a un cruce de vías de ferrocarril:
Un vehículo debe detenerse en un cruce de ferrocarril si está transportando cualquier cantidad de cloro.
30. Cuando viaja con explosivos División 1.1, ¿Qué tan lejos de un edificio tiene que estacionarse?
Al transportar explosivos de la División 1.1, 1.2 o 1.3, no debe estacionar a menos de 300 pies de un puente, túnel o edificio, excepto por períodos breves cuando sea necesario para necesidades operativas como reabastecimiento de combustible.
Clasificado por mejor coincidencia